Acción de reivindicación de herencia solicitada por los herederos

La Acción de reivindicación de herencia se encuentra regulada en el Artículo 1325 del Código Civil de la legislación colombiana, que la define como el proceso judicial mediante el cual los herederos pueden exigir la recuperación de los bienes muebles e inmueble que se encuentren en cabeza de terceros, es decir, personas que no tengan derecho sobre los bienes del causante dentro del proceso de sucesión y que los estén ocupando y se nieguen a restituirlos. 

Ahora bien, este proceso tiene como naturaleza obtener la reclamación de los bienes a los que tienen derecho los herederos, quienes deben estar debidamente legitimados y reconocidos. 


Sin embargo, existe la posibilidad que permite que los terceros que lo ocupen los puedan adquirir a través de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, sobre los bienes del causante, por lo anterior se hace necesario iniciar la acción antes de que dichos bienes sean prescritos por los poseedores que los ocupen.

La Corte Constitucional mediante sentencia Nro. 1693 del año 2019, enuncia dos situaciones que se pueden presentar, en las cuales el proceso reivindicatorio tiene procedencia:

  1. Reivindicar para la comunidad hereditaria antes de que se lleve a cabo la partición dentro del proceso de sucesión.
  1. Una vez culminada la partición y adjudicación, y los bienes se encuentren poseídos por terceros, en este caso reivindica en nombre propio con fundamento en que se encontraba en cabeza del causante y a ellos se adjudicó mediante proceso judicial. 

ACCION DE PETICIÓN DE HERENCIA

Visto lo anterior, en el caso de que los bienes se encuentren en cabeza de un heredero, no procedería la acción de reivindicación de herencia, en este caso daría lugar a iniciar la petición de herencia que se encuentra regulada en el artículo 1321 del Código Civil. 

Es decir, si la persona está legitimada y es reconocida como heredera y el bien se encuentra ocupado por otro heredero, por medio de la acción de petición de herencia podrá pedir no solo que se adjudique, sino que además se le restituya. 

La similitud que encontramos tanto en la acción reivindicatoria de herencia y la acción de petición de herencia consiste en que en ambas los legitimados para iniciarla son los herederos. 

EJEMPLO PRACTICO

Patricia, dio apertura al proceso de sucesión intestada vía judicial de su padre Jacinto 8 años después de su fallecimiento, quien en vida adquirió una propiedad, Patricia se entera de la existencia de esa propiedad y con el fin de impedir que esta sea adquirida por las personas que la ocupan por medio de prescripción adquisitiva de dominio, procede a solicitar la entrega del bien inmueble.

Consecuencialmente las personas que se encuentran ocupándolo se negaron a entrarlo rotundamente, por lo anterior la señora Patricia en calidad de heredera y mientras el proceso de sucesión se encuentra en curso decide iniciar el proceso reivindicatorio de herencia, teniendo en cuenta que está legitimada por poseer la calidad de heredera. 

Lina Marcela Duque Cifuentes
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