Acción social de responsabilidad

Regulada en la ley 222 de 1995, la “acción social de responsabilidad” es un mecanismo jurídico en contra de los administradores por el no cumplimiento de las funciones propias que conlleva el cargo. El artículo 23 de esta la ley describe los deberes de los administradores como lo es actuar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, siempre en busca del cumplimiento efectivo de los intereses de la sociedad. Cuando lo anterior no sucede o cuando el administrador actúa en pro de sus propios intereses es cuando traemos a colación esta herramienta legal.

La acción social de responsabilidad se encuentra consagrada en el artículo 25 de la ley 222 de 1995, el inicio de esta se debe decidir a través de asamblea general de accionista o de junta de socios teniendo presente una excepción a la normatividad general sobre las sociedades comerciales y esto es que no es necesario incluirla dentro del orden del día. 

Otra de las excepciones que trae dicha acción es que independientemente de lo estipulado en los estatutos sociales, la convocatoria a dicha reunión o asamblea puede realizarse por un número de socios o accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones, cuotas o partes de interés en las que se encuentre dividido el capital social. Sin embargo, la decisión de iniciar la acción social de responsabilidad deberá ser tomada por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representados en la reunión. Como consecuencia de esta acción se podrá remover al administrador de su cargo 

Es importante precisar que se cuenta con un término de tres (3) meses desde que se toma la decisión para el inicio de la acción por parte de la sociedad, en caso de no ser ejercida dentro de este término, podrá cualquier administrador, el revisor fiscal, acreedores (cuando representen por lo menos el 50% del pasivo externo de la sociedad), los accionistas o socios, iniciarla en interés de la sociedad. 

Adicionalmente, es menester mencionar que esta acción social de responsabilidad como bien lo estipula su nombre es en beneficio de la sociedad misma y no obedece a intereses propios de sus socios, accionista o el patrimonio de estos. Lo que se busca con este mecanismo es resarcir los perjuicios que el administrador causo a la sociedad. 

Anteriormente este proceso verbal se instauraba ante la superintendencia de sociedades a través de las facultades jurisdiccionales otorgadas a la misma. Esto cambio mediante el decreto 46 de 2024 el cual remueve esta facultad e indica que dicho proceso deberá instaurarse y llevarse a cabo mediante las jurisdicción ordinaria, lo que en conclusión puede mirarse como un entorpecimiento al desarrollo y crecimiento de las sociedades pues no es secreto que la jurisdicción ordinaria es mucho más compleja que la Superintendencia de Sociedades por su conocimiento especializado que hacen que el proceso sea más eficaz y sobre todo eficiente.

Sara Cadavid García

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