El ordenamiento jurídico colombiano en aras de proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, además de los derechos de alimentos de aquellos establecidos en el artículo 411 del Código Civil Colombiano, siendo estos el cónyuge, descendientes, ascendientes, cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa, hijos adoptivos, padres adoptantes, los hermanos, quien hizo una donación cuantiosa, a los hijos de crianza y a los padres de crianza, creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Este registro se estableció como mecanismo de control frente al incumplimiento de las obligaciones alimentarias y como instrumento jurídico mediante el cual se garantizaría el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Ante esta nueva figura jurídica, se desarrolló nuevas consecuencias jurídicas para quienes se encuentren en mora en el pago de la cuota de alimentos.
ASPECTOS LEGALES
La ley 2097 de 2021 es la normativa designada para regular lo ateniente a la figura jurídica conocida como el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). En su artículo segundo (2), establece requisitos para la procedencia de la inscripción de la persona que se encuentra en mora para el cumplimiento de su obligación alimentaria, siendo estos los siguientes:
- Cuota alimentaria fijada previamente mediante una sentencia, conciliación u otro título ejecutivo.
- Mora del alimentante en el pago de la cuota alimentaria.
- La mora debe ser de mínimo tres meses, los cuales pueden ser sucesivos o no.
- Aplica para deudores alimentarios morosos establecidos en el artículo 411 del Código Civil.
Cumplidos los requisitos anteriormente enunciados, es procedente solicitar la inscripción del alimentante moroso en el REDAM. Este procedimiento se encuentra regulado en el artículo tercero (3) de la ley 2097 de 2021, el cual iniciará con la solicitud por parte del titular de derecho de alimentos o su representante legal ante el juez o funcionario que conoció del proceso alimentos. El contenido de esta solicitud se encuentra regulado en el artículo quinto (5) de la citada ley. Posterior a esta solicitud se dará traslado por un término de cinco (5) días al deudor de alimentos con la finalidad que ejerza su derecho de contradicción, motivado en una justa causa. Finalmente, el juez deberá emitir su decisión la cual es susceptible de recurso de reposición, el cual deberá ser resuelto en cinco (5) días.
NUEVAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
La manera a través de la cual el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) intenta garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias es mediante la imposición de consecuencias a quien se encuentra en mora para el pago de su obligación alimentaria, las cuales se encuentran en el artículo sexto (6) de la ley 2097 de 2021. Estas consecuencias tienen un impacto económico, social y familiar en la vida del deudor alimentario moroso en la medida que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, siendo estas las siguientes:
- No podrá contratar con el Estado.
- No podrá ser nombrado ni posesionado en cargos públicos, ni de elección popular. En caso de que se encuentre ejerciendo sus funciones, será suspendido de su cargo.
- En la enajenación de bienes muebles e inmuebles, la Notaría le exigirá el certificado de su inscripción en el REDAM.
- Al solicitar créditos o renovación de los mismos a una entidad bancaria o de financiamiento, también le exigirán el certificado de inscripción en el REDAM.
- Se verá impedido para salir del país y realizar trámites ante Migración Colombia.
- No se requerirá autorización del deudor alimentario para que su hijo pueda salir del país.
En razón de lo anterior, el Registro de Deudores Alimentarios morosos es un instrumento jurídico que propende por la garantía de los derechos del titular del derecho de alimentos o su representante. Mecanismo que surgió debido a que las consecuencias anteriormente establecidas a la ley 2097 de 2021, no eran suficientes para cumplir con una garantía efectiva y exhaustiva en el cumplimiento de la obligación alimentaria. Esto por cuanto establecían consecuencias jurídicas que afectaban un aspecto específico contra el alimentante incumplido, sin garantizar plenamente un cumplimiento respecto a sus obligaciones.
En razón de lo anterior, mediante la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos el ordenamiento jurídico colombiano creó un nuevo mecanismo que no solo cubre consecuencias económicas derivadas de procesos ejecutivos mediante la práctica de medidas cautelares o en materia penal, consagrando una pena privativa de la libertad establecido en el artículo doscientos treinta y tres (233) del Código Penal, siendo este, el delito de inasistencia alimentaria.
El Registro de Deudores alimentarios Morosos es un instrumento jurídico que implica consecuencias económicas, sociales y familiares para quien incumpla la obligación alimentaria, siendo un mecanismo exhaustivo, completo y de control efectivo para garantizar un mayor cumplimiento respecto a la obligación alimentaria.