El proceso monitorio es un mecanismo de naturaleza civil que se encuentra regulado en el art 419 del Código General del Proceso de Colombia, con el fin de permitir a los acreedores obtener una solución rápida y efectiva para el cobro de deudas cuyo monto no supere la MINIMA cuantía
El Código General del Proceso, en su artículo 419 y subsiguientes, establece las disposiciones específicas relacionadas con el proceso monitorio, este tipo de proceso se puede iniciar por solicitud del acreedor quien cuente con prueba al menos sumaria de la obligación que por ausencia de uno o varios de sus requisitos no ha podido ser considerado como título valor, es decir se debe demostrar que la contraparte ha aceptado la obligación iniciando así la declaratoria, pues como decisión el Juzgado ordenara pagar a los dineros solicitados con la demanda que hayan sido demostrados en el proceso.
Por lo que se revisaran las características que deberá contener dicho proceso:
- La pretensión debe ser el pago de una obligación Dineraria.
- De naturaleza contractual o determinada.
- Que a la fecha sea exigible (es decir que no esté sujeta a plazos ni a condición alguna, o si está sujeta que el primero ya se haya llegado a su fin o la condición se encuentre constatada en su cumplimiento)
- De mínima cuantía es decir no puede superar para el año 2024 los $ 52.000.000.
Es entonces, al no contener un título valor con todas su características, podrá acudir ante el Juez para reclamar las acreencias de la cuales no cuenta con soporte en contrato, letra, pagare etc; esto genera la posibilidad que el acreedor no esté obligado a dar por perdidas las acreencias que por algún error o descuido no cuenta documento que permita la ejecución inmediata y que dichas acreencias no se encuentren impagas, la consecuencia de la sentencia dentro del proceso radica en emitir una orden incondicional de pago, es decir el auto que libra mandamiento de pago.
BENEFICIOS AL ACREEDOR.
• Es un proceso asequible para pequeños comerciantes, que manejan cierta informalidad de sus transacciones comerciales y que por lo general no documentan sus obligaciones.
• Las condenas en costas ante una pretensión u oposición sin fundamento alguno la controla fehacientemente de contrapartes mañosas o de mala fe.
• Tiene un límite de cuantía y no cobija las obligaciones de menor o mayor cuantía.
Si su caso cumple con las anteriores características, podrá hacer uso de la acción y en caso de que supere la cuantía, podrá contactarnos para proporcionarle el servicio adecuado con un gran porcentaje de éxito, no deje eso así, es hora de poder cobrar aquellas deudas que han sido aceptadas por el deudor pero que a no han suscrito documento alguno.
Ejemplo: Juan prestó $10.000.000 a Pedro, pero no hay documento alguno